Las guardias médicas deben integrar el complemento de incapacidad temporal

Una Sentencia del Juzgado Social de Terrassa estima nuestra demanda relativa a que las horas de guardia efectivamente trabajadas tienen que formar parte de complemento del subsidio de la incapacidad temporal, pues son prestaciones fijas y periódicas y responden a una actividad normal y ordinaria.

La atención continuada es de realización obligatoria salvo que medien cuestiones de salud y/o de edad, está programada conforme a un calendario y se lleva a cabo de manera habitual por parte de toda la plantilla de facultativos y facultativas especialistas.

Al ser una mejora voluntaria de la seguridad social se equipara a las prestaciones de este sistema, motivo por el cual, y discutiéndose una diferencia en el importe de un complemento que las empresas no reconocen que deben, el plazo de prescripción para reclamarlo es de cinco años desde la fecha del hecho causante.

 

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