Comentario de la sentencia del TS de 26/06/2018 sobre los derechos vinculados a la lactancia natural

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Se resuelve una demanda frente a la denegación de la prestación por riesgo durante la lactancia natural que pide una ATS/DUE que trabaja a jornada completa por una unidad de asistencia domiciliaria rural en turnos de 14 y 24 horas. Por prescripción médica se le aconseja alimentar a su hijo menor de 9 meses con lactancia materna en exclusiva y, solicitada la prestación de riesgo durante la lactancia, se le deniega porque el trabajo que realiza no es considerado como una actividad de riesgo.

La trabajadora interpone un recurso de unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo después de haberle sido denegada la prestación por Sentencia del Juzgado de lo Social, ratificada después por el Tribunal Superior de Justicia.

Los elementos más destacables a nuestro entender y que queremos resaltar en esta reseña de la sentencia son los que a continuación expondremos por su relevancia y la necesidad de la más amplia información para las mujeres trabajadoras sobre sus derechos:

  • El informe de la evaluación de riesgos existente y en relación con su puesto de trabajo no hace ninguna referencia a la existencia de los riesgos específicos para la lactancia.
  • Que la empresa certificó la existencia de los riesgos por lactancia con indicación que no resultaba posible asignarle otro puesto de trabajo compatible con su estado.
  • Que la realización de turnos de 24h puede influir negativamente en la salud de la madre y del hijo y que la previsión relativa al trabajo nocturno durante el embarazo que tiene en cuenta el artículo 7 de la directiva 92/85/CEE resulta extrapolable a la lactancia.
  • El TJUE, en base a la sentencia de 18/10/17 (TJCE 2017,194) avala la inversión de la carga de la prueba si la evaluación del riesgo no se hubiera llevado a cabo o, aun habiendo sido realizada, no fuera conforme a lo que dispone el artículo 4.1 de la Directiva 92/85, que impone al empresario el deber de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición. En estos casos, corresponde exclusivamente a la empresa acreditar que no hay riesgo. El TJUE también afirma que la falta de evaluación del riesgo supone un trato menos favorable a la mujer, vinculado a la lactancia, y que esta conducta constituye una discriminación directa por razón de sexo en el sentido del artículo 2,2,c) de la Directiva 2006/54/Ce de 5/7/2006, y, por lo tanto, la trabajadora tiene bastante con acreditar que a la evaluación de riesgos no se contempla el específico de la madre que da lactancia natural.
  • Por lo tanto, le corresponderá a la otra parte, la que niega la existencia de la situación de riesgo durante la lactancia natural, probar su carencia de concurrencia efectiva.
  • La sentencia también señala que en el caso de las trabajadoras con sistema de trabajo por turnos o nocturno, este sistema de trabajo por si mismo no constituye un factor de riesgo. Aunque este criterio admite una excepción en aquellos casos en los que la incompatibilidad del amamantamiento directo no se pueda solucionar con la extracción de leche y su conservación. Por lo tanto, en los supuestos de trabajo en turnos u horarios y jornadas que impidan la alimentación regular del menor, es necesario tener en cuenta que la trabajadora cuente con las condiciones necesarias que permitan la extracción y conservación de la leche materna. En este sentido, los puestos de trabajo se tienen que adaptar a esta circunstancia, puesto que de lo contrario se podría concluir que si no se dan las condiciones necesarias, la trabajadora tendría derecho a la prestación por riesgo durante la lactancia natural.

Por lo tanto, tenemos que entender que el contenido de la Sentencia clarifica mucho el alcance del derecho a la prestación por riesgo en los casos vinculados al amamantamiento de una persona menor de 9 meses cuando se ha prescrito que sea exclusivamente maternal. En cualquier caso será necesario el análisis de cada caso en particular y de la situación individual de cada trabajadora en relación con las características de su puesto de trabajo para determinar si la salud de la trabajadora o la de su hijo están expuestas a un riesgo.

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