SOBRE EL DERECHO DE LOS HOMBRES PENSIONISTAS A PERCIBIR (TAMBÈ) EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

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En esta publicación ofrecemos una guía sobre el derecho a percibir el complemento de matenidad de algunas prestaciones por los hombres que reúnan los requisitos.

1. En que consiste el complemento?

Este complemento supone un incremento de entre un 5% y un 15% sobre el importe de la prestación reconocida. En concreto, si se tenía dos hijos se percibirá el 5%, si se tenía 3, un 10% y a partir de un incremento del 15%.
El complemento se percibirá con efectos retroactivos desde el momento de inicio de la prestación que se complementa.

2. Quién tiene derecho a cobrarlo?

Podrán pedir este complemento aquellas personas (mujeres y hombres) que tengan dos o mas hijos (naturales o adoptados) y hayan causado pensión contributiva de jubilación ordinaria (no anticipada voluntaria ni durante la jubilación parcial), incapacidad permanente o viudedad entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021.

Las personas que hayan causado la prestación antes del 01/01/2016 no tienen derecho al complemento, y las personas que hayan causado derecho desprendido del 03/02/2021 pueden pedir el complemento de brecha de género.

3. Cómo pedirlo?

Hay que pedir expresamente el complemento de maternidad a la pensión mediante formulario del INSS y presentarlo por la Sede Electrónica.
Una vez enviada el formulario, se tendrá que esperar respuesta (la administración dispone de 135 días hábiles para contestar).
Si transcurrido este plazo no se ha contestado, o bien se ha recibido una respuesta negativa, el interesado dispone de 30 días hábiles para interponer reclamación previa.
Una vez presentada, de nuevo, tendremos que esperar a la respuesta del INSS, y si es negativa, o no contesta en el plazo de 45 días hábiles, tendremos que interponer demanda a los Juzgados Sociales en un plazo de 30 días hábiles.

Por cualquier consulta puedes dirigirte a nosotros trucando al 93.268.13.11.

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