EL TRIBUNAL SUPREMO DICTA SENTENCIA CONDENANDO AL GOBIERNO ESPAÑOL POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ADQUIRIDA DE REUBICAR PERSONAS REFUGIADAS DESDE CAMPOS DE GRECIA E ITALIA.
A partir del impulso de la Asociación Catalana para la Defensa de los Derechos Humanos (ACDDH) en coordinación con la plataforma Stop Mare Mortum, y el trabajo colaborativo de un equipo de juristas procedentes de las dos entidades al cual se han añadido juristas independientes, han permitido el ejercicio de una acción jurídica contra el Gobierno de España en relación con el incumplimiento de las obligaciones de reubicación de personas peticionarias de protección internacional llegadas en Europa a través de las fronteras de Grecia e Italia —de la cual dábamos cuenta en anteriores informaciones— que ha sido resuelta por la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018, número 1168/2018 de la Sección Quinta.
Las pretensiones planteadas han sido parcialmente estimadas. El Tribunal declara que el Estado español ha incumplido parcialmente las obligaciones administrativas de tramitación previstas a las Decisiones de la Unión Europea y que tiene que continuar la tramitación del ofrecimiento y ejecución de las reubicaciones en los términos previstos a las dichas Decisiones y en conformidad con los acuerdos que las instituciones comunitarias adopten a partir de ahora.
El Auto de resolución de las cuestiones de admisibilidad del cual ya dimos cuenta anteriormente resolvió dos cuestiones importantes: la legitimación activa de asociaciones y organizaciones no gubernamentales, en este caso de la Asociación de Apoyo a Stop Mare Mortum, para ejercer la acción —legitimación que deriva del alcance del objeto previsto en sus estatutos— y la competencia de los Tribunales españoles para revisar la actuación administrativa del Estado español a la luz del derecho europeo.
De las cuestiones que ha resuelto la Sentencia de la que hoy damos cuenta, destacamos las siguientes:
El carácter vinculante de las Decisiones. Los compromisos asumidos en forma de cuotas atribuidas a cada estado han generado unas obligaciones de mínimos, y no habrían podido ser desatendidas si no hubiera sido con la suspensión expresa que España nunca pidió, y que sólo habría podido obtener previa justificación de la concurrencia de determinadas circunstancias.
Las Decisiones tienen la condición de derecho vigente en España. Las Decisiones del Consejo de la UE que establecen los criterios de reparto de la carga de reubicar las personas solicitantes de asilo forman parte del derecho español y son exigibles en España.
España no ha atendido las obligaciones que le son exigibles. En fecha de 4 de marzo de 2018, es decir, seis meses después de acabar el plazo impuesto por las Decisiones, de las 19.449 plazas que el Estado español tendría que haber ofrecido y ejecutado, sólo había ofrecido 2.500 (1875 de Grecia y 625 de Italia). Es decir, sólo un 12,85% del total a lo que estaba obligada. En cuanto a las reubicaciones efectivas, en fecha de 22 de marzo de 2018 sólo se habían practicado 235 desde Italia y 1.124 desde Grecia, es decir, una proporción inferior al 7% de aquello a lo que está obligada. El déficit de cumplimiento está, pues, cuantificado, y da lugar a la estimación parcial del recurso.
La obligación de reubicar subsiste. Según el Tribunal, la obligación legal de reubicar las personas que reúnan las condiciones previstas no acabó en septiembre de 2017, y es por eso que el punto 4 de la decisión impone al Estado español la obligación de continuar la tramitación en los términos previstos a las Decisiones. Pero esta obligación se describe de manera modulada: las reubicaciones pendientes se tendrán que hacer de acuerdo con las indicaciones de las Decisiones mientras estas permanezcan vigentes, pero se tendrán que adaptar a las que resulten de los acuerdos que, en su caso, las Instituciones comunitarias adopten a partir de ahora.
Los criterios aplicados por el Tribunal para llegar a su decisión tienen una trascendencia notable en diferentes ámbitos. Por un lado, ha generado un precedente que puede servir de referente para sostener acciones análogas en otros países de la Unión Europea, con objetivos similares a los que se han planteado en España. Por otro lado, objetivar la capacidad del Tribunal Supremo para verificar el grado de cumplimiento del Estado español de sus obligaciones administrativas.
Interesa tener presente que la existencia de la Sentencia —que no es susceptible de recurso— podrá constituir una herramienta muy útil en caso de eventuales incumplimientos por parte del Estado de su obligación de ofrecer plazas de reubicación, devolviendo a la sociedad civil el protagonismo que logró desde un principio en la exigencia de dar una respuesta a esta realidad en garantía de los derechos de las personas.
Este texto ha sido redactado por el equipo jurídico que ha traído la defensa la parte demandante en el procedimiento al cual hace referencia el artículo.