El viernes día 6 de abril se llevó a cabo en la sede del Col·legi de l’Advocacia de Barcelona una jornada organizada por la Comissió de Defensa dels Drets de la persona del mismo colegio, por el Col·lectiu Praga y por la Associació Àgora Judicial que, bajo el título CONSECUENCIAS DE LA JUDICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA contó con la intervención de Ferran Requejo, catedrático de Ciencia Política de la Universitat Pompeu Fabra, que analizó el estado de derecho y la separación de poderes. También contó con la intervención de Mercè Barceló, catedrática de Derecho Constitucional de la Universitat Autònoma y miembro del Col·lectiu Praga, que explicó la denuncia presentada ante el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Guillem Soler, magistrado miembro de Ágora Judicial, que centró su intervención en las medidas relativas a la independencia judicial. Y finalmente, de August Gil Matamala, abogado y miembro de la Comissió de Defensa del ICAB, que analizó el proceso político Cataluña-España.
Al terminar la Jornada, nuestro compañero y miembro de la Comissió de Defensa, Sixte Garganté Petit, hizo una lectura pública de las conclusiones que os adjuntamos y que son compartidas tanto por la propia Comissió como por el Col·lectiu Praga.
CONCLUSIONES DEL ACTO DEL 6 DE ABRIL DE 2018 SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LA JUDICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA
1.- La judicialización de la política por parte del Estado español forma parte de una estrategia para aniquilar la posibilidad de materialización efectiva del programa político favorable a la independencia de Cataluña. Este programa cuenta con el apoyo de la mayoría absoluta del Parlament de Catalunya.
El respeto por el Estado de derecho cede frente a la defensa del Estado, en su expresión nacional-territorial, entendido como la indisoluble unidad de la nación española (artículo 2 CE), en un contexto general de involución antidemocrática contra los derechos a la libertad de expresión, de reunión y de manifestación, de participación y representación política, de disidencia política, y también con un importante retroceso de los derechos laborales y sociales.
En este marco, las actuaciones y decisiones de las Salas de lo penal de la Audiencia Nacional (AN) y del Tribunal Supremo (TS) comportan la ruptura del principio democrático básico de la separación de poderes y también la vulneración flagrante de derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas regulados en Constitución Española, el Convenio Europeo de Derecho Humanos y en otros tratados internacionales ratificados por España, y suponen una utilización perversa del proceso penal, y una aplicación del Código Penal que vulnera sus propios principios y garantías básicas, circunstancias que ya han sido denunciadas ante el Comisionado de DDHH del Consejo de Europa.
2.- Esta estrategia de judicialización de la política es posible por algunas características del poder judicial español: la existencia, todavía hoy, de jueces y magistrados —sobre todo en los más altos niveles de la jurisdicción— poco permeables a las ideas de cultura democrática; la carencia de independencia judicial derivada del hecho de que la designación de jueces y magistrados en los niveles más altos de la jurisdicción sean facultad exclusiva y “política” del Consejo General del Poder Judicial —de designación también política.
3.- La estrategia del Estado español de judicialización de la política se convierte en la respuesta a la celebración efectiva, masiva y pacífica del Referéndum del 1 de octubre.
La imputación, a través de la Fiscalía General del Estado, de los delitos de rebelión y sedición —delitos inexistentes, construidos sobre un informe de la Guardia Civil, para permitir el encarcelamiento provisional—, comportan los encarcelamientos “provisionales” acordados por el AN y por el TS, aunque este delito de rebelión haya quedado en nada con la decisión de la justicia alemana. Estos encarcelamientos provisionales se justifican en base a la persistencia de los presos en sus ideas políticas independentistas, y hace que puedan, si son dejados en libertad, reiterar su actitud delictiva. Por el propio TS, la base del encarcelamiento provisional y el hecho de mantenerlo es el carácter “políticamente peligroso” de la persona presa, a pesar de que es evidente que las pretensiones políticas independentistas se han expresado de forma pacífica y se han servido exclusivamente de los instrumentos democráticos de participación política.
4.- Como respuesta a la nueva mayoría absoluta a las elecciones en el Parlamento de Cataluña celebradas el 21 de diciembre de 2017, el TC y la Sala de lo penal del TS reinciden y profundizan en la ruptura del principio democrático básico de la separación de poderes y adoptan resoluciones judiciales de carácter y contenido fuertemente político; de hecho deciden qué diputados y diputadas electas, y en pleno uso de sus derechos políticos, pueden asistir a la sesión de investidura, cuáles pueden ser propuestos —de hecho, el Juez instructor de la sala de lo penal del TS incluido se permite aconsejar en este sentido al Parlament— para ser investido President o Presidenta de la Generalitat, y qué pueden votar en esta sesión de investidura, coincidiendo, en sus resoluciones judiciales, con los deseos políticos del Gobierno del Estado.
5.- Estas últimas decisiones del Juez instructor de la Sala de lo penal del TS desconocen la propia Constitución Española y el Estatuto de autonomía de Cataluña, vulneran el principio de jerarquía normativa (artículo 9 CE), también vulneran el derecho fundamental a la participación política (artículo 23 CE), tanto por lo que se refiere al sufragio pasivo como activo, e incluso, quizás algunas de ellas podrían ser consideradas un delito de prevaricación, en la medida que deniegan el ejercicio de derechos políticos a quien no ha sido legalmente privado de ellos.
6.- La estrategia del Estado al judicializar la política, a pesar de que pretenda descabezar el liderazgo político del movimiento independentista, no resolverá la cuestión nacional-territorial; la solución sólo puede ser y será de carácter político, pero esto tiene que ir acompañado también de las respuestas y denuncias jurídicas que las entidades de la sociedad civil hagan ante todas las instancias internacionales, sin perjuicio de las acciones jurídicas que se puedan producir desde las defensas jurídicas de las personas imputadas. Estas acciones jurídicas son necesarias y no resolverán la cuestión política, aunque pueden contribuir a mejorarla.