DERECHO A LA RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA (RGC)
El pasado día 12 de julio el Pleno del Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 14/2017, del 20 de julio, que regula el derecho a la prestación económica de la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC). Esta ley tiene su origen en una iniciativa legislativa popular (IPL) que se inició en 2011, es el resultado de la lucha de mucha gente durante muchos años para conseguir regular con una ley el derecho que está reconocido al artículo 24.3. del Estatuto de Autonomía.
A partir del 15 de septiembre de 2017, las personas y familias sin o con escasos ingresos económicos percibirán una prestación económica que les permita una vida digna. Es un primer paso para ir reconstruyendo nuestra sociedad, que ha visto crecer la pobreza y la desigualdad desde el año 2008.
LAS SOLICITUDES PARA COBRAR LA RGC se tienen que hacer a través de una solicitud de cita previa, que se puede solicitar a:
La web: www.rendagarantida.gencat.cat
El teléfono: 900 400 012
A las oficinas del Servicio de Ocupación de Cataluña (ZOCO)
A las oficinas de atención de asuntos sociales y familias (OAF)
QUÉ ES LA RGC?
La Ley 14/2017, del 20 de julio, del Parlamento de Cataluña, regula una prestación económica que tiene derecho a cobrar quien no disponga de ingresos económicos o disponga de ingresos por debajo de unas determinadas cuantías que se fijan por ley.
La prestación económica de la RGC es compatible y complementaria de otras fuentes de ingresos económicos, ya sean derivados de trabajo a tiempo parcial, o de prestaciones, subsidios o ayudas del Estado, de la Generalitat o de las entidades locales.
REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA RGC
EDAD:
- Mayores de 23 años.
- Mayores de 18 años con menores o personas con discapacitado a cargo.
- Mayores de 18 años huérfanos de los dos progenitores.
- Mayores de 18 años víctimas de violencia machista en el ámbito del hogar.
- Otros mayores de 18 años, cuando lo diga el Reglamento, que está pendiente de aprobarse.
EMPADRONAMIENTO a un municipio de Cataluña y residir legalmente en Cataluña; este requisito no se aplica a las mujeres que tienen permiso de residencia por reagrupamiento familiar y lo pierden como consecuencia de divorcio o separación, ni a los catalanes devueltos.
RESIDENCIA CONTINUA Y EFECTIVA EN CATALUÑA, los 24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud; en cuanto a las personas refugiadas este requisito se cumple con el tiempo en el que han participado en el Programa de ayuda al refugiado, siempre que como mínimo sea de un año.
NO SER BENEFICIARIOS de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario.
NO TENER RENTAS ECONÓMICAS SUPERIORES A:
Número miembros unidad familiar | Entre 15-09-17 i 14-09-18, NO DISPONGA DE |
Si sólo hay 1 persona | 564 euros al mes |
Si hay 2 personas | 846 euros al mes |
Si hay 3 personas | 921 euros al mes |
Si hay 4 personas | 996 euros al mes |
Si hay 5 personas | 1.071 euros al mes |
Computan el conjunto de ingresos de todas las personas que conforman la unidad familiar.
El requisito de carencia de rentas se tiene que acreditar durante los 6 meses anteriores al momento de hacer la solicitud.
Para las personas refugiadas, no se computan los ingresos que hayan tenido del Programa de ayuda al refugiado.
Unidad familiar es, a efectos de calcular el requisito de carencia de rentas y la cuantía de la RGC a que se puede tener derecho, la formada por una o más personas que entre ellas mantengan vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y también por adopción o acogida, o vínculos de convivencia asimilados a los vínculos mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartida. La relación de parentesco se cuenta a partir del titular. Es decir, la persona titular de la RGC y el cónyuge, hijos, nietos; también padres, hermanos y abuelos de la persona titular de la RGC.
La cuantía de la prestación económica de la RGC es igual a la cuantía que en cada momento y en función del núcleo familiar o de convivencia conforma el umbral de ingresos económicos para tener derecho, y se tiene derecho a cobrarla durante todo el tiempo que sea necesario y se cumplan los requisitos.
TIENEN DERECHO A COBRAR LA RGC (si se cumplen los requisitos anteriores)
- PERSONAS Y/O UNIDADES FAMILIARES QUE YA ESTÉN COBRANDO EL PIRMI
- PERSONAS Y/O UNIDADES FAMILIARES SIN INGRESOS ECONÓMICOS QUE NO COBRAN EL PIRMI
- PERSONAS Y/O UNIDADES FAMILIARES CON INGRESOS FAMILIARES inferiores a las cantidades indicadas anteriormente, siempre en función del número de miembros de la unidad familiar
- PENSIONISTAS O PERCEPTORES DE PENSIONES Y AYUDAS DEL ESTADO, en cuantía inferior a las indicadas anteriormente, siempre en función de si se trata de una persona sola o si vive en un núcleo familiar; estas personas tienen derecho a una prestación complementaria hasta llegar a la cuantía de la RGC
- PERSONAS QUE TIENEN UN CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL, SI SE TRATA DE FAMILIAS MONOPARENTALES CON HIJOS, siempre que tengan ingresos en cuantía inferior a las indicadas anteriormente, en función del núcleo familiar
- PERSONAS REFUGIADAS
TRANSICIÓN Y EVOLUCIÓN DEL IMPORTE ECONÓMICO DE LA RGC DESDE 15-09-2017 A 1 -04-2020
Las cuantías de las prestaciones de la Renta Garantizada tienen una transición hasta 1 de abril de 2020 donde llegan los porcentajes máximos.
Siempre se tendrá derecho a cobrar el % del IRSC vigente en cada momento.
En cada momento el umbral de ingresos, por debajo del cual se tiene derecho a cobrar la RGC, es la misma cuantía del importe de la RGC.
Miembro unidad familiar | 2017, 15 de septiembre | 2018, 15 de septiembre | 2019, 15 de septiembre | 2020, 1 de abril
|
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IMPORTE
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% IRSC |
IMPORTE |
% IRSC |
IMPORTE |
% IRSC |
IMPORTE |
% IRSC | |
1 adulto 2 adulto 3 4 5 |
564………. 85%
846……… 127,5% 921……….138,7% 996…… …150% 1.071……….161,3% |
604…….. 91%
906…… 136,4% 981……..147,7% 1.056……..159% 1.131……..170,3% |
644 …. 97%
966 …. 145,5% 1.041…. 156,8% 1.116…. 168% 1.191…. 179,3% |
664………100% 996………150% 1.096………165% 1.196………180% 1.208………182% |
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Durante este periodo de transitoriedad también se tiene que hacer extensible el derecho a cobrar la RGC a todos los contratos a tiempo parcial que generen unos ingresos económicos en cuantía inferior a la de la RGC, en función del núcleo familiar o de convivencia.
EL COBRO DE LA RGC ES COMPATIBLE CON EL COBRO DE:
- Las prestaciones económicas, públicas y privadas de dependencia
- Las becas escolares de comedor y transporte
- Las ayudas de urgencia para evitar desahucios
- Las becas públicas para estudiar (de bachillerato o universitarias)
- Las ayudas o prestaciones que existan o se puedan establecer con la finalidad explícita de complementar la renta garantizada de ciudadanía, por ejemplo los que puedan establecer con este carácter los ayuntamientos
En caso de cobrarse estas prestaciones o ayudas económicas, se cobrarán además de la RGC.
EL CUMPLIMIENTO PARA LA INSERCIÓN LABORAL Y SOCIAL
- Es una prestación económica complementaria de 150 euros mensuales por núcleo familiar, condicionada al compromiso de hacer, y, en su caso, realizar efectivamente las actividades del plano de inserción laboral y/o social ofrecido.
- Estos 150 euros mensuales están incluidos en las cuantías indicadas anteriormente.
- La Administración tiene un plazo de tres meses, a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la RGC, para determinar quién tiene que seguir un Plan de inserción laboral y/o social, en función del “perfil” que se determine, ya sea laboral y/o social.
- Tiene derecho a cobrarlo todo el mundo que haga la solicitud de la RGC, siempre que se comprometa a seguir un plan de inserción social y/o laboral, al hacer la solicitud inicial.
- Se cobrará desde el primer día que se cobre la RGC.
- Se continuará cobrando si la Administración NO OFRECE NINGÚN PLAN INDIVIDUAL de inserción laboral o social.
- Se dejará de cobrar si la administración ofrece un plan individual y no se cumple este Plan individual.
- Se evaluará de forma individual cada 12 meses y se decidirá sobre su continuidad.
- También se tiene derecho a cobrarlo durante los 6 meses siguientes a haber empezar ha trabajar con un contrato a tiempo cumplido.
OBLIGACIONES DE LOS PERCEPTORES Y PERCENTORES DE LA RGC
Los perceptores de la RGC tienen que:
- Comunicar, en el plazo de 1 mes, a la Generalitat los cambios patrimoniales, personales y familiares
- Solicitar cualquier otra prestación o ayuda al que se tenga derecho
- No renunciar, de forma voluntaria, a ninguna otra prestación o ayuda
- Colaborar con las personas que gestionan la renta garantizada de ciudadanía
- Mantenerse inscritos a oficinas de trabajo y no rechazar una oferta de trabajo adecuado
- Residir de forma continuada en Cataluña
- Volver la prestación si lo has cobrado de forma indebida
Los perceptores de la Prestación complementaria de inserción social y/o laboral tienen que:
- Firmar un compromiso inicial, y, si se les ofrece, realizar el plan individual.
- Estar disponibles para trabajar, excepto:
- Si tienes reconocida la condición de discapacidad (como mínimo del 65 %)
- Si no estás en condiciones de incorporarte al mercado laboral, y esta circunstancia es reconocida por el SOC, teniendo en cuenta el criterio de los servicios sociales.