CRITERIO PARA DISTRIBUIR LA CONCRECIÓN HORARIA EN EL MARCO DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN FAMILIAR
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Contact Center Española (ACE) contra la Sentencia con fecha 01-06-2015, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictada en autos promovidos por la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT), Comisiones Obreras (CCOO) y Confederación General del Trabajo (CGT), habiéndose adherido a las demandas la Confederación Intersindical Galega (CIG), Eusko Lanileen Alkartasuna (ELA) y Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), sobre conflicto colectivo, confirmando la sentencia recurrida.
El criterio del Tribunal Supremo es que la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal y por motivos familiares corresponde a las personas trabajadoras dentro de la jornada ordinaria del trabajo, y no obligatoriamente dentro de la jornada ordinaria diaria. En consecuencia, no puede tener respaldo jurisprudencial la política de la empresa consistente en reclamar a las personas que estén haciendo uso de una concreción horaria en el marco de una reducción de jornada, lo hagan reduciendo en la misma proporción cada una de las jornadas diarias, ya que es ajustado a derecho que el trabajador/a opte por hacerlo de forma que se acumule la reducción en el horario de uno o mas días.