El complemento de pensión por hijos a las pensiones de la seguridad social

El pasado día 2 de febrero se publicó el Real decreto-ley 3/2021, por el cual se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de Seguridad Social y económico, esta normativa ha reformado el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en lo referente al complemento por hijos de las pensiones contributivas.

Esta reforma es consecuencia de la sentencia de 12 de diciembre de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que consideró que el anterior complemento era contrario a primeros de igualdad y de no discriminación por razón de sexo. El complemento pasa de ser el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social al complemento por la reducción de la brecha de género.

En este artículo, resolveremos las principales dudas que puedan surgir en la hora de solicitar este complemento y repasamos el estado de la cuestión en lo referente a este complemento a las pensiones contributivas de Seguridad Social.

¿A qué pensiones se aplica?

El complemento se aplica a las pensiones contributivas de la Seguridad Social, más concretamente a las de jubilación, incapacidad permanente y viudedad.

¿Quién tiene derecho a este complemento?

Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos, y que sean beneficiarias de una de las pensiones que se han mencionado, en su modalidad contributiva.

¿Hay excepciones en cuanto a las pensiones?

Sí, tienen que ser pensiones contributivas. Se excluye la pensión de jubilación parcial, pero se podrá solicitar cuando se acceda a la jubilación plena. Con la anterior normativa también se excluía la jubilación anticipada voluntaria, pero con la nueva reforma ya se puede acceder al complemento.

¿El padre tiene derecho al complemento?

Para que los hombres tengan derecho al complemento tendrán que cumplir uno de estos dos requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
  1. Hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31/12/1994: Tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores, y en caso de adopciones desde la resolución judicial y los tres años siguientes, siempre que las cuantías reconocidas a las pensiones sea inferiores a las que corresponda a la mujer.
  2. Hijos o hijas nacidos o adoptados a partir del 1/1/1995: Que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al nacimiento o de la resolución judicial de la adopción sea inferior, en más de un 15%, los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que las cuantías reconocidas a las pensiones sean inferiores a las que corresponda a la mujer.

Los dos progenitores son hombres:

Si los dos cumplen con los requisitos, lo percibirá el progenitor que la suma de la cuantía de sus pensiones sea inferior.

Las dos progenitoras son mujeres:

Lo mismo, solo podrá cobrar el complemento la progenitora que tenga un menor importe de pensiones.

¿En qué importe?

El importe del complemento se fijará a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Actualmente es de 378 euros el año por hijo/a, con un máximo de cuatro hijos y/o hijas. Por lo tanto, una mujer con un hijo cobrará 27 euros más a su pensión, con dos hijos 54 euros, hasta 108 euros más al mes. Esta cuantía se abonará en 14 pagas como las pensiones.

¿Tiene efectos retroactivos?

La normativa aprobada recientemente establece que el complemento se reconocerá a las pensiones causadas a partir de su entrada en vigor, no obstante, recientemente se ha dictado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que establece la aplicación el principio de retroactividad de norma favorable de Seguridad Social.

En este sentido se podrá reclamar para aquellas pensiones que, causadas a partir del 1 de enero de 2016 no cumplieran los requisitos del complemento anterior, por aportación demográfica, pero sí del nuevo complemento. Es decir, todas aquellas personas que causaron la pensión cuando estaba en vigor el complemento anterior que se les fue denegado por no cumplir los requisitos, pero con la normativa actual sí que los cumplen lo podrían solicitar.

¿Cómo se puede solicitar el complemento de pensión, aunque ya esté cobrando la jubilación?

El complemento se puede solicitar conjuntamente con la pensión correspondiente. Aun así, los casos en los que habiendo causado la pensión a partir de 1 de enero de 2016 y al haber solicitado el complemento este fue denegado por no cumplir los requisitos de aquel momento.

Para hacerlo se tendrá que analizar caso a caso, teniendo en cuenta la fecha del hecho causante, la modalidad de pensión contributiva etc., y presentar un escrito a la Seguridad Social reclamando el derecho a cobrar el complemento.

Si tienen dudas sobre si tiene derecho o no a cobrar el complemento, o bien, os lo han denegado con anterioridad y quieren que el Col·lectiu AiDE se haga cargo de tramitar las reclamaciones, pueden pedir una visita en  uno de nuestros despachos en Barcelona, Cerdanyola o Granollers a través de nuestra página web o bien llamando al teléfono 932 681 311. Nosotros nos encargaremos de analizar cada caso y de hacer las reclamaciones en los casos que haya derecho.

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