CONTRA LA APLICACIÓN EN CATALUÑA DE LAS MEDIDAS DERIVADAS DEL ARTÍCULO 155 DE LA CONSTITUCIÓN, DECIDIDAS POR EL GOBIERNO DEL PP, CON EL APOYO DEL PSOE Y CIUDADANOS, Y APROBADAS POR EL SENADO
Hoy, 40 años después, volvemos a estar en una situación similar… ¿la misma lucha, las mismas soluciones?
Ya han pasado unos días desde que el gobierno del PP, con el apoyo del PSOE y de CIUDADANOS, ha hecho efectivas las medidas, aprobadas por el Senado, derivadas de la aplicación contra Cataluña del artículo 155 de la Constitución, y, por una parte, el encarcelamiento de los presidentes del ANC y de OMNIUM y de los consejeros y consejeras del gobierno legítimo de la Generalitat, y, por otra, el debate político, sobre todo lo que hace referencia a la convocatoria de unas elecciones autonómicas por el próximo día 21 de diciembre, pueden inducir al error de que el gobierno del PP está haciendo una aplicación suavizada de las medidas de intervención de la Generalitat de Cataluña.
Y la realidad indica que es todo lo contrario, puesto que se está produciendo UNA INTERVENCIÓN TOTAL DE LA GENERALITAT, DEL PARLAMENTO, DEL GOBIERNO, Y DE LA ADMINISTRACIÓN, aunque quizás limitada en el tiempo, esto está por ver.
Estas notas quieren explicar en que consiste efectivamente la intervención de la Generalitat de Cataluña por parte del gobierno del PP.
SOBRE EL ALCANCE DE LA INTERVENCIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA
El Gobierno del PP adoptó las medidas para, en sus propias palabras, garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para restituir y proteger el interés general, que han sido dañados como consecuencia del proceso secesionista.
SOBRE EL PRESIDENTE Y EL GOBIERNO DE LA GENERALITAT
Las medidas adoptadas, la destitución del Presidente, por Real Decreto 942/2017, de 27 de octubre, y del Gobierno de la Generalitat, por Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre, suponen una intervención total y absoluta de la Generalitat y comportan una vulneración de la Constitución Española y el vacío total del propio Estatuto de Autonomía, puesto que la autonomía ha dejado de existir como tal.
Según el artículo 152.1. CE y los artículos 66 y 67 del EAC, el Presidente de la Generalitat tiene que ser escogido por el Parlamento y sólo cesa por renovación del Parlamento, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza… y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
Las medidas adoptadas a través de los Reales Decretos 944 y 945/2017, de 27 de octubre, de atribución de las funciones del Gobierno y de la Administración de la Generalitat al Gobierno y a los Ministerios de España, son contrarias al artículo 152.1. de la CE y a los artículos 67.5., y 68 del EAC, y, además, son desproporcionadas en la medida que no todas las competencias y funciones del gobierno y de cada uno de los consejeros y consejeras tienen que ver con la reversión del diagnóstico que hace el propio Gobierno de España.
De hecho, las competencias y funciones de cada uno de los consejeros y consejeras en el ámbito de su Departamento, que el RD 944/2017 atribuye en el Gobierno de España y a los Ministerios, poco o nada tienen que ver con el incumplimiento de las obligaciones constitucionales y con la protección del interés general.
El cese del Presidente y del Gobierno de la Generalitat también conlleva, de acuerdo con el Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre, el cese de todos los cargos o autoridades que estén directamente y expresamente vinculados, concretamente a las personas contratadas de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de acuerdo con el artículo 123 de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalitat, es decir, los cargos de confianza contratados eventualmente, que cesan cuando lo hace el cargo político que los ha nombrado.
El Real Decreto 945/2017, de 27 de octubre, suprime oficinas, órganos, delegaciones, y cesa las personas que son sus jefes, y también cesa algunos cargos específicos.
En este sentido, se suprimen las oficinas de Presidencia y Vicepresidencia de la Generalitat, y se suprime el Consejo Asesor por la transición nacional.
En el ámbito de las relaciones exteriores se suprime el PCM-DIPLOCAT y todas las delegaciones que la Generalitat tiene, tanto ante organismos internacionales, como diferentes países del mundo, excepto la delegación de relaciones con la Unión Europea en Bruselas, de la cual sólo se cesa el representante permanente, para intentar cortar de raíz todas las herramientas de la política exterior de la Generalitat.
Se cesa el delegado del Gobierno de la Generalitat en Madrid.
Se suprime la Comisión especial sobre la violación de derechos fundamentales en Cataluña, recientemente creada por Acuerdo del Gobierno de la Generalitat 136/2017, de 2 de octubre, para hacer evidente que no se pueden investigar los hechos sucedidos durante el día 1 de octubre, con motivo de la celebración del referéndum.
La supresión de estas oficinas, delegaciones, órganos y comisiones y el cese de sus jefes hace que los trabajadoras y trabajadoras que trabajan allí, funcionarios o laborales queden a la espera que se les asigne otro puesto de trabajo.
El Real Decreto 954/2017, de 31 de octubre, suprime la Secretaría por el desarrollo del autogobierno, la Oficina para la mejora de las instituciones de autogobierno y la Comisión Interdepartamental para el desarrollo del autogobierno, y cesa sus titulares.
Con este Real decreto también se cesan los delegados territoriales del Gobierno de la Generalitat en el territorio de Cataluña, para intentar cortar de raíz todas las herramientas de la política exterior de la Generalitat, se cesa también el Secretario General de Economía y Hacienda, y el Director del Instituto de Estudios de Autogobierno, y, finalmente se cesa todo el personal eventual adscrito a los cargos cesados y autoridades cesadas.
Con estos dos Reales Decretos se desmantela una parte muy importante de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
SOBRE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA
Las medidas adoptadas por el Gobierno de España, después de la aprobación del Senado, comportan que sólo unas elecciones convocadas por el presidente del Gobierno de España, es el Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre, pueden conformar un Parlamento con todas sus atribuciones; hasta que esto no se produzca (constitución del nuevo Parlamento) se vacía totalmente de contenido la actividad parlamentaria del Parlamento de Cataluña.
El Presidente/Presidenta del Parlamento no puede proponer candidato o candidata a la Presidencia de la Generalitat, el Parlamento no puede celebrar debate y votación de investidura, las funciones de control del Gobierno son traspasadas a la Comisión designada por el Senado, la Comisión conjunta de las Comisiones General de las Comunidades Autónomas y Constitucional, no se pueden aprobar resoluciones de impulso de acción política del Gobierno y no se podrán tramitar iniciativas legislativas contrarias a las medidas de intervención política decididas por el gobierno del PP; pero el Senado no autorizó la función de veto del Gobierno de España, que, en cualquier caso, resulta innecesaria al haberse convocado las elecciones autonómicas por el próximo día 21 de diciembre, a través del RD 946/2017.
Estas medidas comportan una vulneración de la Constitución Española y el vacío total del propio Estatuto de Autonomía, deja de existir la autonomía como tal.
Se vulneran los artículos 152 de la CE y los artículos 55, 73 y 74 del EAC; el Parlamento de Cataluña forma parte de la organización institucional que es escogida a través del sufragio universal, representa el pueblo de Cataluña, ejerce la potestad legislativa, controla e impulsa la acción política del Gobierno, es uno de los lugares donde se expresa el pluralismo político y se hace público el debate político, puede requerir en el Gobierno la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones, y es en el Parlamento donde el presidente o presidenta y los consejeros responden políticamente.
Las medidas adoptadas por el Gobierno de España también comportan la rotura del estado de derecho, la separación de poderes (artículo 1 CE) y la vulneración del derecho de participación política (artículo 23.1. CE) de los ciudadanos y ciudadanas.
De hecho, las medidas adoptadas comportan el control absoluto, de presente y de futuro, también en cuanto al diseño político y contexto del futuro en que se ejercitarán derechos fundamentales, y la vulneración del derecho de participación en los asuntos públicos y de participar en elecciones del artículo 25 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y del artículo 23.1. de la Constitución Española.
SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA
Llama la atención el anchísimo ámbito, por no decir total, que se da a la Administración de la Generalitat de Cataluña para la aplicación de las medidas que se quieren adoptar, que también pueden afectar las empresas públicas.
A pesar de que el Gobierno de España se obliga a hacerlo de forma proporcionada y progresiva en el tiempo, las medidas que los órganos o autoridades designadas por el Gobierno de España podrán adoptar son absolutamente invasivas de las facultades y funciones de la administración pública catalana: primero, podrán dictar y adoptar disposiciones, actas, resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio…, también podrán someter a régimen de comunicación o autorización previa de las actuaciones Generalitat…, de forma que las autoridades designadas por el Gobierno del PP podrán oponerse, con carácter vinculante, a aquello que pretenda decidir un órgano de la Generalitat…., podrán acordar nombramientos, ceses, o sustituciones temporales, con asunción de funciones, de cualquier autoridad o cargo público y del personal de la administración, y, finalmente, podrán proceder a la exigencia del cumplimiento de lo que haga falta. Finalmente, también se regula la potestad disciplinaria y la sanción penal por el incumplimiento de las medidas.
Las medidas adoptadas comportan, primero, una amenaza política y administrativa y, en la medida que se prevé la posibilidad de adoptarlas —en el momento en que se escriben estas notas, ya se han adoptado en el Departamento del Interior— comportan la supresión de las competencias de autogobierno y de auto organización, la vulneración de la CE y el vacío del propio Estatuto de Autonomía (artes. 143 y siguientes CE, en relación con el artículo 2 CE, y en relación con artículos 1, 2 y 71 del EAC).
Las medidas que se quieren adoptar también son desproporcionadas en la medida que las competencias y funciones del conjunto de la administración de la Generalitat no tienen nada que ver con la reversión del diagnóstico que hace el propio Gobierno de España y poco o nada tienen que ver con el incumplimiento de las obligaciones constitucionales y con la protección del interés general.
SOBRE LOS MOSSOS D’ESQUADRA
Las medidas adoptadas, más allá de los ceses inmediatos del Secretario General de Seguridad de la Generalitat, del Director General de la Policía y del Mayor de los Mossos d’Esquadra —y su sustitución—, por medio del RD 945/2017, y de la Orden INT/1038/2017, de 28 de octubre, comportan la intervención total y absoluta como consecuencia del cese del Gobierno de la Generalitat y la atribución de las funciones al Ministerio del Interior, a través del RD 944/2017.
Las medidas adoptadas en el ámbito del Mossos d’Esquadra se califican de medidas de carácter singular en este ámbito; es decir, además de las medidas de carácter general, también se prevén estas medidas singulares.
Las medidas singulares adoptadas comportan la posibilidad de despliegue de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Cataluña y la sustitución de los Mossos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; y, finalmente, la regulación de la responsabilidad disciplinaria ante los incumplimientos.
Las medidas adoptadas suponen el vacío total del propio Estatuto de autonomía, la competencia en materia de orden público regulada al artículo 164 EAC.
Con el Real Decreto 965/2017, de 3 noviembre, se designa un Secretario General técnico para ejercer funciones de la Secretaría general de Departamento de Interior.
Posteriormente, la Orden INT/1074/23017, de 7 de noviembre, atribuye a este Secretario General Técnico nombrado por el Gobierno del PP las funciones de la Secretaría general de Departamento de Interior, del Director general de la policía de Cataluña-Mossos d’Esquadra, y le atribuye la presidencia del Instituto de Seguridad pública de Cataluña, del Servicio Catalán de tránsito, del Centro de atención y gestión de llamadas de urgencia 112, del Consejo de la policía de la Generalitat, de la Comisión de protección civil, del Consejo de seguridad de Cataluña, entre otros muchos.
En pocas palabras, el Gobierno del PP controla efectiva, totalmente y absolutamente al Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña.
De hecho, a la práctica ya se ha podido comprobar que este Secretario General Técnico asume otras funciones que no le han sido otorgadas, por ejemplo las de información sobre la parada general de país del día 8 de noviembre; las circunstancias relativas a una huelga han dejado de estar en el ámbito del Departamento de Trabajo para pasar en el ámbito del Departamento de Interior, es decir, son tratadas como una cuestión de orden público.
SOBRE LA GESTIÓN ECONÓMICA, FINANCIERA, TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA
Las medidas comportan la intervención total y absoluta como consecuencia del cese del Gobierno de la Generalitat.
Estas medidas se califican de medidas de carácter singular en este ámbito; es decir, además de las medidas de carácter general, también se prevén estas medidas singulares; se trata del control total sobre el destino de los fondos que el Estado hace en Cataluña, y del control total de los ingresos propios de la Generalitat.
Las medidas que se pretenden adoptar son desproporcionadas en la medida que no todas las competencias y funciones en este ámbito tienen que ver con la reversión del diagnóstico que hace el propio Gobierno de España.
Finalmente hay que decir que las medidas aplicadas son innecesarias porque para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera ya hay leyes que se tienen que cumplir y mecanismos correctivos en casos de incumplimiento.
Con el Real Decreto 965/2017, de 3 noviembre, se designa un Secretario General técnico para ejercer las funciones del área de procesos electorales y consultas populares del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda; este Secretario General técnico, que es la misma persona designada para asumir las funciones dentro del Departamento de Interior, parece que jugará un papel central en el proceso de las elecciones del cercano 21 de diciembre de 2017.
SOBRE LAS TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DIGITALES, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y EL SERVICIO PÚBLICO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Las medidas propuestas por el Gobierno de España no han sido aprobadas en su totalidad por el Senado; ha desaparecido la posibilidad de intervención directa del servicio público autonómico de comunicación audiovisual (Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, TV3 y Catalunya Ràdio) para garantizar, según el Gobierno de España, la transmisión de una información veraz, objetiva, equilibrada, respetuosa con el pluralismo político, social y cultural, etc.
Pero se ha mantenido la intervención política de las funciones del Gobierno de la Generalitat, porque las funciones de la Secretaría de comunicación del Gobierno de la Generalitat y de mediados de comunicación, dependiendo del Departamento de la Presidencia, han sido atribuidas al “Ministerio de Presidencia y para las Administraciones públicas”.
El Senado no ha aprobado las medidas propuestas por el Gobierno de España que hacían visible la voluntad de control directo de los medios de comunicación públicos de Cataluña, que comportaría las vulneración de los artículos arts. 143 y siguientes CE, en relación con el artículo 2 CE, y en relación con los artículos 1, 2 y 146 del EAC, y la posible vulneración también de los derechos fundamentales a libertad de información y libertad de expresión (artículo 20CE), pero habrá que estar atentos a qué comporta el ejercicio de las funciones de la Secretario de comunicación del Gobierno de la Generalitat que sí se han atribuido en el Gobierno de España, por ejemplo el cierre de todas las páginas web de la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno de la Generalitat.
Hay que tener presente que la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, que dispone por ley de plena autonomía funcional y que la misma ley regula su dirección —escogida por el Parlamento— y su funcionamiento, está adscrita formalmente a esta Secretaría de comunicación del Gobierno de la Generalitat.
De entre las funciones de la Secretaría de comunicación del Gobierno de la Generalitat que han sido asumidas por el Gobierno de España, hay que destacar, a) Elaborar la estrategia comunicativa del Gobierno, b) Definir los criterios y coordinar la política informativa del Gobierno, también en cuanto a la divulgación de la acción de gobierno y su imagen en el exterior, e) Planificar e impulsar las actividades de fomento en el ámbito de los medios de comunicación, y, finalmente, g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.
Estas medidas se califican de medidas de carácter singular en este ámbito; es decir, además de las medidas de carácter general, también se prevén estas medidas singulares.
ALGUNAS MEDIDAS DE CARÁCTER TRANSVERSAL
Entre las medidas adoptadas hay algunas de carácter transversal que afectan el Gobierno, el Parlamento, y el conjunto de la Administración de Cataluña:
- Se declaran nulos de pleno derecho todas las disposiciones, actas y resoluciones autonómicas dictadas en contravención con las medidas que ahora se adoptan.
- El Diario Oficial de la Generalitat y el Boletín del Parlamento de Cataluña pasan a depender del Gobierno de España.
- Se atribuye a los órganos designados por el Gobierno de España la facultad de modificar la estructura organizativa de los departamentos de la Generalitat.
- Se regula potestad disciplinaria y la posibilidad de sanción penal por el incumplimiento de las medidas; se caracteriza de incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto.
SOBRE LA DURACIÓN PREVISTA DE LA INTERVENCIÓN
Las anteriores medidas se aplicarán hasta la prisa de posesión del nuevo Gobierno de la Generalitat de Cataluña, que resulte de las elecciones al Parlamento, que ya se han convocado por el día 21 de diciembre de 2017, pero algunas de ellas tienen un carácter irreversible, irreversibles en el sentido que la Generalitat, si es el caso, tendrá que tomar las decisiones pertinentes para restituirlas.
Pero las medidas que afectan el Parlamento de Cataluña sólo estarán vigentes hasta que se constituya el Parlamento que sea resultado de las elecciones que ya ha convocado el Presidente del Gobierno de España.
La duración en la aplicación en las medidas que el gobierno de España ha decidido o puede decidir es una de las cuestiones que generan más dudas, a pesar de que parezca muy claro todo lo que se acaba de exponer en los anteriores párrafos.
Barcelona 9 de noviembre de 2017