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NOVEDADES LEGALES EN MATERIA DE CONCILIACIÓN, CONVENIOS COLECTIVOS Y SUBSIDIOS: RD 2/2024 DE 21 DE MAYO

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El nuevo Real Decreto 2/2024 de 21 de mayo incluye diversas reformas para mejorar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y de los cuidadores y para regular la negociación colectiva asegurando la aplicación de los acuerdos o convenios más favorables para las personas trabajadoras. Por otro lado, también incluye mejoras relativas a la cobertura y el acceso a los servicios de desempleo, simplificar la regulación y los trámites así como compatibilizar los subsidios y las prestaciones por desempleo con la actividad laboral.

 

  1. Permiso de lactancia y conciliación familiar

A partir del 23 de mayo de 2024 se permite la acumulación del permiso de lactancia sin importar el convenio colectivo aplicable. Esta modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores convierte la acumulación de las horas de ausencia retribuidas por lactancia en un derecho universal de todas las personas trabajadoras y no en una cuestión sujeta a convenio colectivo. El objetivo de esta mejora es incrementar la protección de los permisos de conciliación.

 

  1. Prioridad de convenios colectivos autonómicos

También con efectos del 23 de mayo de 2024, los convenios colectivos y los acuerdos interprofesionales autonómicos tendrán prioridad sobre los convenios sectoriales o acuerdos estatales siempre que su regulación sea más favorable para los trabajadores.

De este modo se modifica el apartado tercero del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y se dispone que en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88 del ET podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales, y estos tendrán prioridad aplicativa en la comunidad autónoma sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal. Esto tendrá lugar “siempre que estos convenios y acuerdos obtengan el apoyo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales”.

Otra novedad importante es la introducción de un nuevo apartado 4 en el artículo 84 ET (enumerando el anterior apartado 4 como apartado 5) el cual establece que “podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el artículo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales”.

En este sentido se considerarán materias NO negociables el período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y movilidades geográficas.

 

  1. Subsidio por despido

Se modifican los artículos 269.3, 271, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 282, 283, 284, 286 y 287, 295, 299 y se añaden diversas disposiciones adicionales y una nueva disposición transitoria de la Ley General de la Seguridad Social y se introducen las disposiciones necesarias. La mayoría de estas medidas entrarán en vigor a partir del 1 de noviembre de 2024.

 

Las novedades más importantes a destacar a raíz de los cambios mencionados son las siguientes:

 

  • Nueva acreditación de las responsabilidades familiares para los subsidios: se entenderá que existen responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, incluido el solicitante, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional. De esta manera no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75% del salario mínimo interprofesional.
  • Eliminación del mes de espera, especialmente para los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad.
  • Reconocimiento de los subsidios por períodos trimestrales: deberán cumplirse por mes natural los requisitos de falta de rentas o responsabilidades familiares.
  • Igualación de la duración de los subsidios: se simplifica la duración de los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva igualando la duración con independencia de la edad para el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares; y se mantiene la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes proporcional al número de meses cotizados.
  • Ampliación a más colectivos: los menores de 45 años sin cargas familiares tienen permitido el acceso al subsidio siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días.
  • Subsidio de mayores de 52 años: se mantiene su cuantía fija, no se modifica. Esto sin embargo queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación de las que carece el resto de los subsidios.
  • Acceso al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.
  • Unificación de la protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarias: reconociendo su derecho al subsidio por desempleo y eliminando las restricciones anteriores sobre duración de la prestación contributiva y sobre cómputo recíproco de los períodos de ocupación cotizada como eventual agrario para el acceso al subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes.
  • Aumento de la cuantía del subsidio: los 6 primeros meses la cuantía a recibir será el 95% IPREM. Los 6 meses siguientes será del 90% IPREM y el resto del período será del 80% IPREM.
  • Compatibilidad de las prestaciones que nazcan a partir del 1 de abril de 2025 que sean superiores a 12 meses (cuando se hayan agotado los 9 primeros) con el trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial.

 

  1. Modificación del Estatuto del Empleado Público

Se incluye un segundo apartado en el artículo 47 TREBEP mediante el cual se obliga a las administraciones públicas a adoptar medidas de flexibilización horaria que permitan la conciliación laboral tanto de los trabajadores públicos que tengan a su cargo hijos menores de 12 años como a los que tengan necesidades de cuidado respecto de hijos mayores de 12 años, el cónyuge, la pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y otras personas con quienes convivan cuando por razones de edad, accidente o enfermedad no se puedan valer por sí mismos. Esta medida está vigente desde el 23 de mayo de 2024.

 

  1. Otras medidas
  • Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género: las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación con las mismas cuantías que el ordinario. Esta medida entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024.
  • Se elimina la deducción por trabajo a tiempo parcial.
  • Se garantizan los mismos derechos para las personas trabajadoras a tiempo parcial.

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