Nueva duración del permiso de paternidad en los PGE de 2018

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El 4 de julio de 2018 se publicó la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 que amplía, con efectos desde el 5 de julio de 2018 y con vigencia indefinida, el derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas.

De este modo, los niños y niñas nacidas a partir del jueves 5 de julio a las 00.00 h generarán para sus padres el derecho a una semana más de permiso por paternidad hasta un total de cinco, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con finalidades de adopción o acogida múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Los nacimientos anteriores al 5 de julio de 2018 generarán únicamente cuatro semanas de permiso por paternidad.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados a los apartados 4 y 5 del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores que permite que, en el supuesto de que los dos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, pueda optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien sea de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

Es importante señalar que la última semana de permiso, previo acuerdo con la empresa, podrá disfrutarse de forma independiente dentro de los nuevo meses siguientes al nacimiento. Por lo tanto, y a pesar de que el disfrute del permiso de paternidad no se tiene que convenir con la empresa, tan sólo comunicarlo, sí que será necesario convenir la distribución de esta última semana de permiso en caso de que se quisiera usar de manera no sucesiva a las cuatro semanas anteriores.

Por otro lado, en relación con la duración del permiso de paternidad, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por un padre que alega discriminación al no poder disfrutar de las 16 semanas por paternidad en equiparación al permiso de maternidad, puesto que le fue denegado un permiso igual que el de maternidad, tanto por la Seguridad Social como por un Juzgado Social de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El Tribunal Constitucional, al admitir a trámite el recurso de amparo de un padre, estudiará si es discriminatorio o no que los permisos de paternidad y maternidad no sean iguales.

Se trata del primero de los recursos de amparo de nueve padres que iniciaron este proceso judicial en 2016 después de demandar a la Seguridad Social por discriminación, con el apoyo de la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PiiNA). En estos recursos se exigen una prestación y un permiso de paternidad de igual durada que el de maternidad y pagado «al 100% de la base reguladora».

El TC, todavía sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, entiende que la equiparación total de los permisos de paternidad a los de maternidad «es una cuestión jurídica relevante y de general repercusión social y económica», siendo necesario «aclarar o cambiar su doctrina como consecuencia de cambios normativos relevantes para la configuración del derecho constitucional».