¿QUÉ HA PASADO CON LOS DERECHOS LABORALES DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS SEXUALES?

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Si hoy se hace una consulta en el texto oficial del BOE actualizado del Estatuto de los trabajadores y del Estatuto básico del empleado público nos encontramos que no hay las menciones -en las mujeres víctimas de violencias sexuales como sujetos de derechos laborales- que se introdujeron con la Ley Orgánica por la garantía integral de la libertad sexual, la Ley del SOLO SÍ ES SÍ.

Qué ha pasado?

La Ley del SOLO SÍ ES SÍ, Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, fue aprobada el día 6 de septiembre de 2022 y publicada al BOE el día siguiente, 7 de septiembre.

Con esta Ley Orgánica se modificaron, entre otras modificaciones, varios artículos (37, 40, 45, 53 y 55) del Estatuto de los Trabajadores (a la Disposición Final 14ª) y también algunos artículos (49, 82 y 89) del Estatuto básico del empleado público (a la Disposición Final 15ª); a grandes rasgos, el objeto de las modificaciones fue hacer extensibles los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género a las mujeres víctimas de violencias sexuales, y consistió al añadir la mención exprés a las víctimas de violencia sexual allá donde lo ET ya hacía mención exprés a las víctimas de violencia de género.

El mismo día que se aprueba la Ley Orgánica del SOLO SÍ ES SÍ, el 6 de septiembre de 2022, el Boletín oficial de las Cortes Generales, Congreso de Diputados (BOCD), publicó el Proyecto de Ley TRANS, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, indicando que este Proyecto de ley se tramitará por el procedimiento de urgencia.

Este Proyecto de ley había sido presentado previamente por el Gobierno y contendía unas modificaciones en el Estatuto del Trabajadores (Disposición final 15ª) y en el Estatuto básico del empleado público (Disposición final 15ª).

El objeto de las modificaciones propuestas por este Proyecto de ley TRANS al ET y a la EBEP consistían, fundamentalmente, al introducir menciones específicas a “orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales”, y a “violencia intragénero entendida esta última en los términos del artículo 3 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI” para hacer extensibles los derechos en las mujeres víctimas de violencia de género a las víctimas de violencia intragénero.

Esta circunstancia tendría que haber sido tenida en cuenta en la hora de hacer la tramitación parlamentaria del Proyecto de ley TRANS, y, por medio de las enmiendas oportunas al Proyecto de ley, modificar -si se consideraba oportuno- el ET y el EBEP, PERO en las redacciones dadas por la Ley Orgánica del SOLO SÍ ES SÍ.

Pues resulta que esto no se hizo así.

El día 30 de noviembre de 2022 lo Boletín oficial de las Cortes Generales, Congreso de Diputados (BOCD), publicó las enmiendas presentadas en el Proyecto de Ley TRANS, y resulta que a la Disposición final 15ª (por la reforma de lo ET ) y a la Disposición final 17ª (por la reforma de la EBEP) solo se presentaron enmiendas por parte del PSOE y del PP; las enmiendas 43 y 44 presentadas por el PSOE consistían al suprimir del Proyecto de Ley TRANS todas las menciones a “violencia intragénero entendida esta última en los términos del artículo 3 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI”; y las enmiendas 313 y 318 del PP consistían en exactamente en el mismo, suprimir del Proyecto de Ley TRANS todas las menciones a “violencia intragénero entendida esta última en los términos del artículo 3 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI”.

El día 16 de diciembre de 2022, el Boletín oficial de las Cortes Generales, Congreso de Diputados (BOCD), publicó el Informe de la Ponencia sobre la tramitación del Proyecto de Ley TRANS, de forma que, por el que ahora ente interesa, se mantenía sin modificaciones el texto del Proyecto de Ley; las enmiendas del PSOE y del PP no habían sido aprobadas al sí de la Comisión y pasaban a votación al Pleno del Congreso de Diputados.

El día 11 de enero de 2023, el Boletín oficial de las Cortes Generales, Congreso de Diputados (BOCD), hizo público que el día 22 de diciembre de 2022 el Pleno del Congreso había aprobado la Ley TRANS, de forma que en el texto definitivamente aprobado habían sido incorporadas las enmiendas del PSOE y del PP y, en consecuencia, habían desaparecido todas las menciones a la “violencia intragénero entendida esta última en los términos del artículo 3 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI”, y se modificaba el ET y la EBEP de forma que solo se hacía mención a la violencia de género.

El día 15 de febrero de 2022 lo Boletín oficial de las Cortes Generales, Congreso de Diputados (BOCD), publicó el texto de le Ley TRANS después de su paso por el Senado, con una única modificación para suprimir la única mención a la violencia intragénero que había resultado indemne de su paso por el Congreso.

El día 28 de febrero de 2022 se aprobó definitivamente la Ley TRANS, Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que fue publicada al BOE del día 1 de marzo, y que modifica el ET y el EBEP, pero de forma que ahora el ET y la EBEP solo hacen mención a la violencia de género, y no hacen ninguna mención a las violencias sexuales -al no haberse tenido en cuenta que el ET y el EBEP habían sido modificados por la Ley Orgánica del SOLO SÍ ES SÍ-, ni a la violencia intragénero – al haberse aprobado las enmiendas del PSOE Y del PP al Proyecto de ley TRANS.

Finalmente, el 7 de marzo de 2023, el Congreso de diputados votó y aprobar la Proposición de ley del Grupo socialista para modificar la Ley Orgánica del SOLO SÍ ES SÍ, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que no contempla una nueva modificación del ET y de la EBEP para restituir los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencias sexuales.

Hace falta pues que se tramite de forma urgente una modificación legal del ET y de la EBEP para regular, nuevamente, los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencias sexuales.

 

12/04/2023

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