La sentencia del Juzgado Social 26 de Barcelona de 9 de enero de 2023, reconoce el derecho de una trabajadora a compatibilizar dos prestaciones de incapacidad permanente total al entender que la prohibición de contabilidad contenida en el arte. 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social es discriminatoria por razón de sexo y contraviene, por lo tanto, la Directiva 79/7/CEE y 2006/54/CE.
El arte 163.1 LGSS establece que dos prestaciones de incapacidad permanente no serán compatibles entre sí siempre que deriven del mismo régimen de la seguridad social.
La trabajadora, a la cual ya se le había reconocido una incapacidad permanente total con anterioridad, solicita ahora, por unas nuevas lesiones, de acuerdo con unas nuevas bases de cotización, y para una nueva profesión, una incapacidad permanente total, que le es reconocida, pero que el INSS instó a optar por esta o el anterior.
Se impugna la decisión del INSS alegando que la interpretación que realiza el INSS resulta discriminatoria por razón de sexo en cuanto que solo se le impide compatibilizar ambas prestaciones porque estas derivan del Régimen General de la Seguridad Social, el único régimen con presencia equitativa entre hombres y mujeres.
En el acto de juicio, y después de platear las infracciones normativas expuestas (normativa comunitaria y arte. 14 de la Constitución española) el magistrado decidió plantea cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que fue resuelta mediante sentencia de 30 de junio de 2022 (Asunto C-625/20) y que contendía el siguiente pronunciamiento:
«El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, tiene que interpretarse en el sentido que se opone a una normativa nacional que impide a los trabajadores afiliados a la seguridad social percibir simultáneamente dos pensiones de incapacidad permanente total cuando corresponden al mismo régimen de seguridad social, mientras que permite tal acumulación cuando estas pensiones corresponden a diferentes regímenes de seguridad social, siempre que esta normativa sitúe a las trabajadoras en desventaja particular respecto a los trabajadores, especialmente en la medida en que permita disfrutar de esta acumulación a una proporción significativamente mayor de trabajadores, determinada en base a todos los trabajadores sujetos a la referida normativa, respecto de la proporción correspondiente de trabajadoras, y que esta misma normativa no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.»
Una vez emitida esta sentencia, y después de practicar prueba adicional sobre el impacto del arte. 163.1 LGSS en los trabajadores y trabajadoras de los diferentes regímenes, el Juzgado Social 26 de Barcelona considera acreditado que el efecto de la prohibición de compatibilidad entre dos prestaciones de incapacidad permanente perjudica en mayor medida a las mujeres respecto de los hombres, una vez analizadas los datos estadísticos aportados como prueba por las partes.
Por eso, al entender que este trato peyorativo no está justificada por razones objetivas (descartando justificaciones de índole presupuestaria), y acogiendo el pronunciamiento del TJUE, declara el derecho de la actora a compatibilizar, y percibir, las dos prestaciones de incapacidad permanentes totales reconocidas.
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